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¡Te acercamos las Ordenanzas sobre Arbolado Público y Veredas!
La Municipalidad de Monte Buey te recuerda la normativa sobre Arbolado Público y Veredas Seguras.
Las veredas deben asegurar la facilidad para acceder, circular y usar los espacios públicos a las personas con movilidad reducida, a no videntes o con visión reducida, ancianos, poder transportar niños en cochecitos, etc.
Aspectos generales:
- Ancho mínimo 1.50 y altura mínima 2.10.
- Pendiente transversal 2%
- Continuidad en los niveles de vereda (En caso de necesitar unir niveles de diferente altura, se materializarán mediante rampas con pendiente máxima al 12%).
- Continuidad de la cinta de circulación con rampas para discapacitados en las esquinas.
Todas las veredas de Monte Buey dejarán al menos 1.5 metros de "Espacio de Circulación" y un metro libre de Espacio Verde.
El ancho previsto de vereda, entre línea y línea interna de cordón cuneta y línea municipal se dejará un espacio libre (sin pavimentar) de un metro veinte centímetros, lo que ha de constituir el Espacio Verde que nos permitirá acceder a la red de servicios (Agua, gas, electricidad, etc).
En relación al arbolado urbano, se impide el corte, desramado, tala, extracción, trasplante, remoción, derribo, eliminación o destrucción parcial o total de especies que formen parte del arbolado público urbano.
Se precisa solicitar autorización al Municipio en los siguientes casos:
- Cuando el árbol afecte la prestación de algún servicio como electricidad, luminaria, agua, etc.
- Si hay ramas secas, enfermas o débiles que puedan significar un peligro para vehículos y peatones (poda de limpieza y conservación).
- Cuando el árbol afecte la infraestructura pública o privada u obstaculice cartelería de tránsito o semáforo (poda de formación).
- Cuando las raíces provoquen roturas de vereda, solado, cordón cuneta o servicios subterráneos (poda de raíces).
Ordenanza Municipal Nº 16-22 (Veredas)
Ordenanza Municipal Nº 93-12 (Arbolado Publico)