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¡Te acercamos las Ordenanzas sobre Arbolado Público y Veredas!

20/12/2023

La Municipalidad de Monte Buey te recuerda la normativa sobre Arbolado Público y Veredas Seguras.

 

Las veredas deben asegurar la facilidad para acceder, circular y usar los espacios públicos a las personas con movilidad reducida, a no videntes o con visión reducida, ancianos, poder transportar niños en cochecitos, etc.

Aspectos generales:

- Ancho mínimo 1.50 y altura mínima 2.10.

- Pendiente transversal 2%

- Continuidad en los niveles de vereda (En caso de necesitar unir niveles de diferente altura, se materializarán mediante rampas con pendiente máxima al 12%).

- Continuidad de la cinta de circulación con rampas para discapacitados en las esquinas.

Todas las veredas de Monte Buey dejarán al menos 1.5 metros de "Espacio de Circulación" y un metro libre de Espacio Verde.

El ancho previsto de vereda, entre línea y línea interna de cordón cuneta y línea municipal se dejará un espacio libre (sin pavimentar) de un metro veinte centímetros, lo que ha de constituir el Espacio Verde que nos permitirá acceder a la red de servicios (Agua, gas, electricidad, etc).

En relación al arbolado urbano, se impide el corte, desramado, tala, extracción, trasplante, remoción, derribo, eliminación o destrucción parcial o total de especies que formen parte del arbolado público urbano.

Se precisa solicitar autorización al Municipio en los siguientes casos:

- Cuando el árbol afecte la prestación de algún servicio como electricidad, luminaria, agua, etc.

- Si hay ramas secas, enfermas o débiles que puedan significar un peligro para vehículos y peatones (poda de limpieza y conservación).

- Cuando el árbol afecte la infraestructura pública o privada u obstaculice cartelería de tránsito o semáforo (poda de formación).

- Cuando las raíces provoquen roturas de vereda, solado, cordón cuneta o servicios subterráneos (poda de raíces).

 

Ordenanza Municipal Nº 16-22 (Veredas)

 

Ordenanza Municipal Nº 93-12 (Arbolado Publico)