Honorable Concejo Deliberante

Autoridades

 

Presidente: Ing. Walter Hugo Andreola (Bloque Todos por Monte Buey).

Concejal: Esc. Miryam Lorena Dichiara (Bloque Todos por Monte Buey).

Concejal: Javier Nieto (Bloque Todos por Monte Buey)

Concejal: María José Benvenutti (Bloque Todos por Monte Buey).

Concejal: Cra. Valeria Carina Cribelini (Bloque Concejal Somos)

Concejal : Gustavo Ganem ( Concejal Somos)

Concejal : Sonia Carletta ( Concejal Somos)

Secretario HCD: Joaquin Trillini

Según indica la Ley Orgánica Municipal N°8102, en su Título II:

 

Atribuciones

Artículo 30º.­ Son atribuciones del Concejo Deliberante:

1) Sancionar Ordenanzas Municipales que se refieran a las atribuciones con­feridas por la Constitución Provincial a los municipios en su Art. 186.

2) Regular el procedimiento administra­tivo y el régimen de faltas, conforme a lo que establece el Art. 187 de la Constitución Provincial.

La sanción de arresto no podrá supe­rar el término de quince (15) días, y podrá ser recurrida por el afectado dentro del término de cinco (5) días ante el Juez Provincial competente en materia de faltas, no pudiendo ejecu­tarse la medida hasta que ella sea ratificada por la autoridad judicial. El re­curso se sustanciará por el trámite pre­visto por el Código de Faltas para el recurso de apelación.

3) Establecer restricciones al dominio, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las Leyes que rigen la materia

4) Regular y coordinar planes urbanísti­cos y edilicios.

5) Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, en­tretenimientos y deportes.

6) Reglamentar la organización y funcionamiento de Comisiones de Vecinos, Concejo Asesor Municipal e Instituto de Participación Ciudadana.

7) Tomar el juramento al Intendente Mu­nicipal, acordarle licencia y aceptar su renuncia por simple mayoría de votos de los presentes.

8) Prestar acuerdo para la designación del asesor letrado de la Municipalidad y para la de los Jueces de los Tribunales Municipales de Faltas, en su caso.

9) Fijar las remuneraciones del intenden­te, de los Secretarios, funcionarios y empleados.

10) Sancionar Ordenanzas que aseguren el ingreso a la administración pública por concurso, la estabilidad, escalafón y la carrera administrativa del personal municipal.

Podrán también sancionar Ordenan­zas que establezcan la negociación colectiva entre la administración pú­blica municipal y los empleados mu­nicipales.

Asimismo podrán adherir a la Ley Provincial de Conciliación y Arbitra­je.

11) Sancionar Ordenanzas de organiza­ción y funcionamiento de la adminis­tración municipal.

12) Dictar la Ordenanza referida al régi­men electoral.

13) Convocar a elecciones en caso que no lo haya hecho el Intendente en tiem­po y forma

14) Pedir informes al Departamento Eje­cutivo, para el mejor desempeño de su mandato, los que deberán ser con­testados dentro del término que fije el Cuerpo. El incumplimiento de esta obligación configura seria irregulari­dad. Cuando dicha atribución sea ejer­cida en forma individual por sus miembros, no podrá fijarse al Depar­tamento Ejecutivo término para su contestación.

15) Convocar, cuando lo juzgue oportu­no, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones con el objeto de suministrar informes. La citación deberá hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días de anticipación, salvo que se tra­te de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo, por mayoría de sus miembros.

16) Nombrar, de su seno, Comisiones In­vestigadoras a efectos del cumpli­miento de sus funciones legislativas y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales. Las Comisiones Investigadoras deberán res­petar los derechos y garantías perso­nales y la competencia y atribucio­nes del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos los casos, sobre el resultado de lo investigado.

17) Remover a los miembros de Tribunal de Cuentas, conforme al Art. 81.

18) Sancionar la Ordenanza de Presupues­to y las que creen y determinen tributos, de acuerdo a los principios del Art. 71 de la Constitución Provincial.

19) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo.

20) Autorizar la enajenación de bienes pri­vados de la Municipalidad o la cons­titución de gravámenes sobre ellos.

21) Sancionar Ordenanzas de obras y ser­vicios públicos, de conformidad a lo prescripto en el Art. 75 de la Consti­tución Provincial, y fijar sus tarifas. Se otorgará prioridad, en igualdad de circunstancias, a las Cooperativas in­tegradas por los propios vecinos que se propongan asumir sus respectivos trabajos o prestar los servicios públi­cos de que se trate.

22) Aprobar todo convenio en virtud del cual se disponga la prestación por par­te de terceros de un servicio munici­pal cualquiera sea la calidad o la categoría de la prestación.

23) Aprobar las bases y condiciones de las licitaciones.

24) Examinar y aprobar o desechar la cuestión anual de la administración previo informe del Tribunal de Cuen­tas, dentro de los noventa (90) días de recibido.

25) Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presen­tes, la contratación de empréstitos. El servicio de la totalidad de las amorti­zaciones de capital e intereses no de­berá comprometer más de la quinta parte de la renta municipal anual. Se entiende por renta municipal todo in­greso no afectado a un fin especifico.

26) Autorizar el uso del crédito público por simple mayoría de votos.

27) Elaborar su propio presupuesto.

28) Fijar las normas respecto de su perso­nal y ejercer las funciones adminis­trativas dentro de su ámbito.

29) Dictar su Reglamento Interno.

30) Ejercer cualquier otra función o atri­bución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones de los Poderes del Estado.

Prohibición de Imponer el Nombre de Personas Vivientes

Art 21: Sesiones Ordinarias: “El Concejo se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1º de Marzo hasta el 30 de Noviembre de cada año,  las que podrán ser prorrogadas por el propio Concejo”.

Art 22: Sesiones Extraordinarias: “El Concejo podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Intendente o a pedido de un tercio de sus  miembros  por  el Presidente del Concejo,  y en ella sólo podrá ocuparse de los asuntos motivos de su convocatoria y de aquellos en que se juzgue la responsabilidad política de los funcionarios”

Las sesiones ordinarias se realizan en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de Monte Buey los 2° y 4° miércoles de cada mes.

 

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